El Primer Congreso Internacional de StreetNet:
CONSIDERANDO
1. que hay muchos casos de nios que trabajan como vendedores ambulantes independientes o prestando ayuda a sus padres, quienes son vendedores ambulantes;
2. que muchos de estos nios trabajan para aumentar a los bajos ingresos que ganan los adultos en la familia;
3. que en ocasiones el trabajo de estos nios no les permite asistir a la escuela, lo cual les impide desarrollar sus habilidades y aptitudes en todo su potencial;
RESUELVE
1. que StreetNet apoye la Convencin 138 y la Recomendacin 146 sobre el Edad Minimo de la OIT (1973) y la Convencin 182 y la Recomendacin 190 de la OIT (1999) sobre Las Peores Formas de Trabajo Enfantil;
2. apoyar incondicionalmente los derechos de todos los nios de asistir a la escuela, e incentivar a los vendedores en mercados informales y vendedores ambulantes, con el fin de que se aseguren que sus hijos completen su educacin escolar, y promover oportunidades para que puedan realizar estudios postescolares;
3. apoyar incondicionalmente la promocin y ejecucin de igualdad de derechos para nias, y luchar contra cualquier forma de discriminacin en contra de las nias;
4. trabajar por el incremento en los ingresos de vendedores ambulantes adultos y vendedores adultos en mercados informales, como el medio ms efectivo para eliminar la necesidad de los nios de trabajar para aumentar los ingresos de los miembros adultos de la familia;
5. promover el establecimiento de guarderas seguras y asequibles para los nios de vendedores ambulantes y en mercados, que estn en edad pre-escolar y que estn situadas cerca del lugar de su trabajo y que operen a horas adecuadas para que los vendedores puedan hacer uso de las mismas. En lo posible, estas guarderas deberan ser integradas a los planos urbanos o de los mercados;
6. promover planteamientos de planificacin urbana, los cuales incluyan facilidades para el cuidado de los nios de vendedores ambulantes y vendedores en mercados informales, que estn en edad pre-escolar.
PROPUESTO: CNTG y Eastern Cape Alliance of Street Vendors
SECONDADO: FEDEVAL