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Resolución 27: Adición de estructura(s) regional(es) en StreetNet

Este Cuarto Congreso Internacional de StreetNet

APUNTES

  1. Que las siguientes estructuras regionales fueron establecidas en el Segundo Congreso International a través de la Resolución 14 de StreetNet, con la posibilidad de ser revisada, sub-dividida o adicionada en los Congresos Internacionales a futuro según la expansión de StreetNet:
    • Asia;
    • África Central y Occidental;
      África Oriental y del Sur;
    • Las Américas

  2. Que las siguientes organizaciones regionales de los Puntos Focales fueron aprobadas por el Consejo Internacional para albergar las estructuras regionales de StreetNet:
    • Asia: NASVI, India (Abril 2008, Delhi)
    • África Central y Occidental: FAINATRASIT, Togo (Mayo 2012, Bogotá)
    • África Oriental y del Sur: ZCIEA, Zimbabue (Abril 2008, Delhi)
    • Las Américas: CTCP, Nicaragua (Mayo 2010, Mozambique)

  3. Que las membrecías de StreetNet en dichas regiones establecidas quedan de la siguiente manera en el Cuarto Congreso Internacional:
    • Asia: 113. 996 miembros en 6 organizaciones afiliadas
    • África Central y Occidental: 197. 842 miembros en 15 org. afiliadas
    • África Oriental y del Sur: 101 .968 miembros en 12 org. afiliadas
    • Las Américas: 117. 666 miembros en 11 organizaciones afiliadas

  4. Que StreetNet ha comenzado a expandirse en Europa ( con énfasis en Europa Oriental y Asia Central) donde los siguientes nuevos afiliados aún no están cubiertos por las regiones establecidas de StreetNet:
    • FTUEU, Ucrania (27. 000 miembros)
    • Moldavia Business Sind (884 miembros)
    • UPTA, España (2 .750 miembros)
    • Xhidmat-ISH, Azerbaiyán (5. 000 miembros)


POR ESTE MEDIO RESUELVE:

  1. Que StreetNet Internacional debe establecer una quinta estructura regional que cubra Europa y Asia Central, y que el Consejo Internacional estará encargado de aprobar el Punto Focal Regional para la nueva región una vez que se haya acordado por los afiliados de StreetNet en la región-

Propuso: UPTA España
Secundó: USYNVEPID Benín, NASVI India

Resolución 2 del CNTS: Sobre el TRABAJO DE LOS MIGRANTES Y EL COMERCIO TRANSFRONTERIZO

El comercio internacional tiene un gran potencial en la estimulación del crecimiento económico y la disminución de la pobreza. El comercio transfronterizo informal es actualmente el principal factor que vincula a los productores con los mercados internacionales

En este contexto, el comercio transfronterizo tiene una función que se ha vuelto muy importante en la conexión de las zonas con excedentes de alimentos a las zonas que padecen de escasez, y además una concentración cada vez mayor de gente que desarrolla diversas actividades en las aldeas y los pueblos cercanos a las fronteras. Esto depende principalmente de cómo son tratados los actores que por lo general son migrantes y las dificultades a las que se enfrentan al cruzar estas fronteras o establecerse en éstas.

El intercambio transfronterizo es la principal fuente de ingresos de un vasto número de comerciantes no autorizados, siendo la mayoría mujeres pobres y jóvenes quienes transportan mercancías entre las fronteras. En este ámbito, los actores se enfrentan a muchas dificultades, como son el acoso, el abuso físico, las limitaciones financieras y la corrupción oculta.

El 4° Congreso considerando:

Que StreetNet ha dedicado muchos años en la lucha contra la precariedad en la que viven los trabajadores de la economía informal, vendedores ambulantes y en mercados.
Que StreetNet ha ampliado su ámbito para otros sectores en los últimos 3 años

Que el sector de la economía informal incluye también otras metas que se encuentran al alcance de StreetNet.

Reconoció:

Que dentro de estos objetivos, hay trabajadores migrantes en el comercio transfronterizo,

Que estos trabajadores a menudo no tienen un estatus normalizado y no están cubiertos por ninguna disposición legal.

Resolvió:

Que StreetNet debería iniciar un programa de ayuda a sus afiliadas con el fin de organizar a los trabajadores en el comercio entre las regiones e internacional,

Que se lleve a cabo una campaña de concientización sobre la definición de migración y el impacto de trabajar en la frontera.

Recomendó

Que StreetNet dirija una estrategia en los países en donde existen afiliadas para luchar por la ratificación y la implementación de los Convenios 97 y 143 de la OIT, sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes.

Que se debe planificar un programa de formación y de información para estos trabajadores, de tal manera que tengan el conocimiento de que tienen derechos protegidos por las normas internacionales del trabajo por sector de la actividad de los migrantes.

Propuesto por: CNTS Senegal
Secundado por: KENASVIT Kenya, Khathang Tema Baits’okoli Lesotho, UGSEIN Niger

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