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Resolución 37: Extensión de la Cobertura de Protección Social a los Trabajadores de la Economía Informal

NOTANDO

El empleo y las actividades de la economía informal han crecido alrededor del mundo, y más del 80% de la población mundial sobrevive a través de actividades de la economía informal, ya sea en áreas planificadas o no planificadas.

La inseguridad, las condiciones de trabajo precarias y la falta de acceso a herramientas para evitar riesgos, tienen un impacto en la calidad de vida y condiciones de trabajo.

La importancia de la protección social para la vida de todos los ciudadanos, ahora y en el futuro, que también puede mejorar la economía mundial.

OBSERVANDO

Los Gobiernos aplican los instrumentos de protección social de manera discriminativa, concentrándose principalmente en los trabajadores formalizados, pero reconocen las contribuciones económicas de la economía informal y reconocen el hecho de que los trabajadores de la economía informal son trabajadores como cualquier otro trabajador.

APLAUDA

La Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la protección social para todos, artículos 22 y 25, que establecen lo siguiente:

Artículo 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y tiene derecho a la realización, a través del esfuerzo nacional y la cooperación internacional y de conformidad con la organización y los recursos de cada Estado, de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 25:

  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar de sí mismo y de su familia, incluidos los alimentos, la ropa, la vivienda y la atención médica y los servicios sociales necesarios, y el derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, vejez u otra falta de sustento en circunstancias fuera de su control.

  1. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, ya sean nacidos dentro o fuera del matrimonio, gozarán de la misma protección social.

RESUELVE

Que StreetNet comprometa a las Naciones Unidas, especialmente a la OIT, a incorporar la cobertura de protección social en todos sus estados miembros mediante la adopción de la Recomendación Sobre Seguridad de Ingreso 1944 (No. 67) y la Atención Médica, Recomendación 1944 (No. 69), que contempla sistemas integrales de seguridad social y la extensión de la cobertura a todos y ha sentado las bases del Convenio No. 102 (1952).

Que cada Afiliada de StreetNet pida a su gobierno que extender la cobertura en el sistema de Seguridad Social a los trabajadores de la economía informal con el apoyo monetario, moral y de conocimiento de StreetNet.

Propuesto por: AZIEA Zambia

Secundado por:
AFFE Uruguay, CNTG Guinea, IHVAG Ghana, UMAEU Uganda, FUTRAND Venezuela

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