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Taller Nacional de NASVI sobre el Comité de Ventas en la Ciudad, en Nueva Delhi, India

El 14 de marzo de 2016, la Asociación Nacional de Vendedores Ambulantes de la India (NASVI), afiliada a StreetNet, celebró un taller nacional sobre el Comité de Ventas en la Ciudad (TVC) en Nueva Delhi, India.

Los objetivos del taller fueron los siguientes: revisar el progreso de la Ley sobre los Vendedores Ambulantes con especial atención a las disposiciones del Comité de Ventas en la Ciudad, su funcionamiento, su papel y posición en diferentes estados, así como la revitalización de los TVCs.

El taller fue inaugurado conjuntamente por el Director Nacional de la Misión de la Subsistencia Urbana, Sr. Avnish Mishra, especialista principal de la OIT, el Sr. Markus Ruck, representante de la Corporación Municipal Dehradun y el vicepresidente de NASVI, Shri Bhaskar Urs.

Se dio la bienvenida a los participantes, quienes fueron los representantes de los miembros del TVC de diferentes ciudades, gente del gobierno, organizaciones de la sociedad civil, defensores, líderes de los vendedores ambulantes, etc.

El Coordinador de NASVI, Sr. Arvind Singh, informó sobre el objetivo del taller y señaló que hay una serie de leyes en el país de las cuales desconocemos los nombres de muchas de ellas. Pero la Ley de 2014 sobre los “Vendedores Ambulantes”, es realmente única, ya que se centra en el aspecto de la subsistencia de los vendedores.

Mientras el mundo clama por la participación de la gente en la gobernación y actividades laborales, los activistas buscan mecanismos de negociación para los trabajadores informales, la India promulgó una ley para los vendedores ambulantes en el año 2014, que ordenó la creación del Comité de Ventas en la Ciudad (TVC), compuesto por múltiples partes interesadas en cada ciudad con la participación de 40% de vendedores ambulantes de los cuales 33% tienen que ser mujeres.

Debido a sus amplios esfuerzos NASVI ha logrado conseguir una diferencia fundamental en las condiciones de vida y de trabajo de los vendedores ambulantes en los últimos años.

NASVI comenzó a centrarse en la necesidad de promulgar una ley para los vendedores ambulantes. El Parlamento aprobó la Ley de Vendedores Ambulantes el 19 de febrero de 2014. La nueva ley es denominada la Ley, 2004 de los Vendedores Ambulantes (Protección de los medios de vida y la Regulación de la Venta Ambulante) y entró en vigor el 1o de mayo de 2014.

En el contexto antes mencionado, NASVI organizó un taller de un día con representantes del TVC de los vendedores ambulantes de 66 ciudades provenientes de 20 estados. El taller de un día deliberó sobre la cuestión del funcionamiento de los TVCs y se sugirieron directrices y recomendaciones concretas.

NASVI se centra actualmente en la implementación de la Ley de los Vendedores Ambulantes en toda la India. Han preparado ya el esquema de implementación 8 gobiernos provinciales. NASVI también se ha asociado con los gobiernos provinciales y organismos municipales para la implementación de la Ley.

Los TVCs serán dirigidos por los directores generales de los organismos municipales y con representación de todas las partes interesadas importantes – la Policía y las Autoridades relevantes, Asociaciones de Bienestar Social (RWAs), Asociaciones de mercado, los bancos, etc. Estos TVCs tienen la facultad de recomendar a la autoridad local cualquiera o cada acción que debe ser tomada para los vendedores ambulantes.

El Sr. Arvind enfatizó que el Comité de Ventas en la Ciudad es parte fundamental de la Ley. Contrario a los trabajadores que forman parte del sector formal, donde tienen el mecanismo adecuado para presentar sus demandas a su empleador a través de los sindicatos, etc., los trabajadores del sector informal carecen del mecanismo formal y la manera de presentar sus demandas.

El TVC les proporciona una plataforma donde los vendedores ambulantes podrían hablar libremente y apasionadamente con los diseñadores de políticas.

Debido a que el TVC se compone de representantes del departamento de policía, Tráfico, Bancos, Cámara de Comercio, cirujano civil, las ONGs, los representantes de los vendedores, etc., los vendedores podrían exponer libremente sus problemas, cuestiones de acoso, dificultad en los vínculos de crédito, la creación de zona de ventas, etc.

“Esto va a ser un ejemplo para los vendedores ambulantes de todo el mundo si manejamos de este organismo de una manera planificada”, señaló uno de los vendedores participantes.

Como lo ordena la Ley que es el centro de la legislación responsable principalmente de todo tipo de decisiones con respecto a la inscripción, suspensión y cancelación del certificado de ventas, etc. de los vendedores ambulantes. Fomenta la participación de los ciudadanos.

Será un ejemplo para todos los trabajadores del sector informal.

Ley, 2014 de los VENDEDORES AMBULANTES – Las principales disposiciones

  1. La Ley prevé la formación de un Comité de Ventas en la Ciudad (TVC) en cada gobierno local, que es el eje de la Ley, para la implementación de las disposiciones de la Ley.
  2. Con el fin de garantizar la toma de decisiones participativas en aspectos relacionados a las actividades de las ventas, el TVC estará involucrado en actividades tales como la determinación de mercados naturales, la identificación de zonas de ventas, preparación del plan de la venta ambulante, encuesta de los vendedores ambulantes, etc.
  3. Con el fin de evitar la arbitrariedad de las autoridades, la Ley prevé para una encuesta de todos los vendedores ambulantes existentes, y una encuesta posterior por lo menos una vez cada cinco años, y la emisión de un certificado de ventas a todos los vendedores ambulantes identificados en la encuesta.
  4. Se ha previsto que ningún vendedor ambulante será desalojado hasta que se haya completado la encuesta y sean expedidos los certificados de venta a los vendedores ambulantes.
  5. Todos los vendedores ambulantes existentes, identificados en la encuesta, serán acomodados en las zonas de venta sujetos a una norma conforme al 2,5% de la población del barrio o zona o pueblo o ciudad.
  6. Aquellos vendedores ambulantes a los que se ha emitido un certificado de ventas / licencia, etc. Antes del comienzo de la presente Ley, serán considerados como vendedores ambulantes para dicha categoría y por el período por el que se les ha emitido el mismo.
  7. Ha sido especificado y fácil de usar el procedimiento para la reubicación, el desalojo y la confiscación de mercancías.
  8. La reubicación de los vendedores ambulantes se debe ejercer como último recurso. En conformidad se proporciona un conjunto de principios a seguirse para la “reubicación” en el segundo anexo de la Ley.
  9. Por sugerencia del TVC, se requiere que la autoridad local elabore un plan cada 5 años, con el fin de promover un ambiente de apoyo y un espacio adecuado para que los vendedores ambulantes urbanos puedan llevar a cabo su vocación.
  10. La idea central de la Ley es el “mercado natural” que ha sido definido en la Ley. El ejercicio de planificación debe asegurar que la revisión del espacio o zona para la venta ambulante sea razonable y coherente con los naturales existentes.
  11. Provisión para el establecimiento de un mecanismo de reparación de conflictos bajo la presidencia de un juez retirado con otros dos profesionales para mantener la parcialidad hacia la reparación de agravios de los vendedores ambulantes.
  12. La Ley especifica el período de tiempo para la liberación de mercancías confiscadas, tanto para los productos perecederos y no perecederos.
  13. La Ley establece medidas de promoción para los vendedores ambulantes que sean emprendidas por el Gobierno, hacia la disponibilidad de crédito, seguros y otros programas de bienestar de la seguridad social, programas de capacitación, investigación, programas de educación y formación, etc.
  14. La Ley prevé la protección de los vendedores ambulantes contra el acoso por parte de la policía y otras autoridades y prevé una cláusula fundamental que garantiza que realicen su negocio sin ningún temor a ser acosados por las autoridades bajo ninguna otra ley.
  15. La ley establece específicamente que las reglas bajo la Ley deben ser notificadas dentro de un año desde su inicio, y el programa tiene que ser notificado dentro de los seis meses siguientes a su inicio para evitar retrasos en la implementación.

Representantes de diferentes estados compartieron sus experiencias y manifestaron sobre la formación del TVC en sus estados y las encuestas llevadas a cabo. Uno de ellos hizo hincapié en que sólo a causa de una fuerte organización, la Corporación Municipal está obligada a escuchar a los vendedores y tiene que tomar positivamente sus sugerencias. Sin embargo, otros señalaron que los transgresores de la Ley son más fuertes que los acatadores de la Ley.

Markus Ruck, representante de la OIT, hizo una presentación sobre la seguridad social y la protección. Él compartió sus experiencias de diferentes ciudades y también de diferentes países, haciendo hincapié en que, según la OIT, todo el mundo debería tener el derecho a la vivienda, la educación y la salud.

El Sr. Marcus señaló que los pisos de seguridad social, deberían ser supervisados con regularidad.

El taller concluyó con un voto de agradecimiento y una promesa para dar seguimiento a las diversas cuestiones planteadas.

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