108.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo: Acabar con la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
Este documento está basado en las recomendaciones de la Comisión Paralela sobre “Eliminación de la Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajo”, que estuvo trabajando durante el Sexto Congreso de StreetNet Internacional el 11 de Abril de 2019 en Kirguistán.
Tomando en consideración la reflexión de la Comisión Paralela sobre la “Eliminación de la Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajo”, se hace notar que:
La economía informal consiste de varios sectores de trabajadores que están fuera de las definiciones tradicionales de “trabajador”. Las llamadas relaciones empleador-empleado no son aplicables a estos sectores. Muchos son trabajadores por cuenta propia y también operan unidades económicas independientes. La identidad y la representación de esta categoría de trabajadores en economía informal es compleja en el concepto de la cadena de valor del trabajo.
Para leer un documento completo de Position Paper, haga clic aquí.
Después de analizar el texto propuesto del próximo Convenio y la Recomendación para “Acabar con la violencia y el acoso en el mundo del trabajo”, que se encuentra en el Informe Azul V (2B); StreetNet ha considerado la falta de puntos esenciales que deben agregarse al texto del Convenio, a continuación:
Artículo 4:
A los efectos del presente Convenio, las víctimas y los autores de actos de violencia y acoso en el mundo de trabajo pueden ser: (a) empleadores o trabajadores, o sus respectivos representantes, agregar: autoridades públicas y agentes del orden u otras personas mencionadas en el Artículo 2; y (b) de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, terceros, inclusive clientes, proveedores de servicios, usuarios, pacientes o miembros del público.
Artículo 9:
Todo Miembro deberá adoptar medidas apropiadas para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, en particular: (a) identificar, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, agregar: autoridades públicas y agentes del orden interesadas y por otros medios, los sectores, ocupaciones y modalidades de trabajo en los que los trabajadores y otras personas concernidas están más expuestos a la violencia y el acoso, y (b) adoptar medidas para proteger de manera efectiva a dichas personas.