© 2024 StreetNet International

© 2024

Constitución

CONSTITUCIÓN

de

STREETNET INTERNATIONAL

(“StreetNet”)

Como enmendado en el primer Congreso Internacional 17 de marzo del 2004,

el Segundo Congreso Internacional 22 agosto del 2007, el Quinto Congreso Internacional 6 octubre del 2016 y Sexto Congreso Internacional 10 abril del 2019.

  1. NOMBRE

El NOMBRE de la organización será StreetNet International.

  • ENFOQUE

StreetNet aceptará a los siguientes tipos de organizaciones previendo que ellos estén representados por no menos de 500 miembros:

2.1.1 Alianzas nacionales de organizaciones basadas en afiliación de vendedores ambulantes, tales como sindicatos, cooperativas y cualquier otro tipo de asociaciones;

2.1.2 Alianzas regionales de organizaciones basadas en afiliación de vendedores ambulantes, tales como sindicatos, cooperativas y cualquier otro tipo de asociaciones;

2.1.3 Alianzas a nivel urbano, de organizaciones basadas en afiliación de vendedores ambulantes, tales como sindicatos, cooperativas y cualquier otro tipo de asociaciones;

2.1.4 Sindicatos nacionales organizando a vendedores ambulantes entre sus miembros.

2.2 Donde StreetNet tiene más de una organización miembro perteneciente al mismo país, región o ciudad, tales organizaciones miembros serán incentivadas a fusionarse con otras similares donde fuere apropiado, con el fin de trabajar hacia una sola alianza por país.

2.3 Organizaciones basadas en afiliados individuales de vendedores ambulantes, que deseen unirse a StreetNet serán incentivadas y/o asistidas a agruparse, junto con otras organizaciones similares, para formar alianzas nacionales o alianzas urbanas, las cuales pueden afiliarse directamente a StreetNet.

  • PROPÓSITOS Y OBJETIVOS

Los propósitos y objetivos de StreetNet serán:

3.1 expandir y fortalecer las redes de los vendedores ambulantes a nivel internacional, regional y nacional;

3.2 crear y fortalecer la capacidad y el liderazgo de las mujeres entre los vendedores ambulantes (estacionarios y móviles) en todos los niveles de la organización;

3.3 crear una base de datos del número y situación de los vendedores ambulantes (estacionarios y móviles) en las diferentes partes del mundo, separándolos por género;

3.4 documentar y diseminar información sobre estrategias de organización efectivas para promover y proteger los derechos de los vendedores ambulantes (estacionarios y móviles);

3.5 en reconocimiento de las diferencias de clase, las cuales existen entre los vendedores ambulantes (estacionarios y móviles), StreetNet deberá dar prioridad al mejoramiento de las condiciones de los vendedores ambulantes (estacionarios y móviles) de menos recursos;

3.6 dar prioridad a los intereses de los vendedores ambulantes (estacionarios y móviles) de bajos ingresos, StreetNet deberá hacer incapié en frenar la explotación de dichos vendedores por otros vendedores e intermediarios de altos ingresos y por mayoristas;

3.7 incentivar a los vendedores ambulantes que tienen discapacidades, a afiliarse a las organizaciones afiliadas a StreetNet y participar activamente en las actividades y en el liderazgo en todos los niveles de la organización;

3.8 promover políticas rectificadoras destinadas a rectificar el entorno que niega la igualdad de oportunidades a los vendedores ambulantes y desperdicia su potencial productivo;

3.9 incentivar a los vendedores ambulantes entre las edades de 18 y 35 años, especialmente a las jóvenes, a participar activamente en las actividades y en el liderazgo en todos los niveles de la organización;

3.10 animar a todos los afiliados de StreetNet que ya no han establecido estructuras para la juventud, para establecer estructuras de juventud en sus propias organizaciones

3.11 incorporar a los vendedores ambulantes y (estacionarios y móviles), dentro de las políticas y leyes las cuales afectan su modo de ganarse la vida, tales como son las políticas urbanas;

3.12 representar a los vendedores ambulantes (estacionarios y móviles) en el escenario internacional;

3.13 ayudar a las organizaciones miembros de StreetNet para representar a nivel nacional y regional a los vendedores ambulantes (estacionarios y móviles);

3.14 desarrollar y llevar adelante un Manifiesto Internacional de los Vendedores Ambulantes;

3.15 los miembros deberán adquirir un entendimiento de los problemas comunes de los vendedores ambulantes (estacionarios y móviles), desarrollando nuevas ideas para el fortalecimiento de sus esfuerzos de apoyo y organización, y uniéndose en campañas internacionales para promover políticas y acciones que puedan contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y oportunidades de los vendedores ambulantes (estacionarios y móviles);

3.16 trabajar en asociación con federaciones internacionales y sindicatos;

3.17 trabajar en asociación social con las ONGs, universidades e instituciones de investigación, las cuales trabajan con y en apoyo de los vendedores ambulantes (estacionarios y móviles), los mismos que apoyan las metas y constitución de StreetNet.

  • OFICINA INTERNACIONAL

La oficina internacional de StreetNet estará ubicada en Durban, Sudáfrica, o en el lugar que el Consejo Internacional determinará cada cierto tiempo.

  • MEMBRESÍA

5.1 Todas las organizaciones previstas en la claúsula 2 arriba mencionada, serán elegibles para membresía de StreetNet.

5.2 El número de votos de cada organización miembro será determinado por el principio de representación proporcional, basado en el número de vendedores en mercados y vendedores ambulantes contribuyentes que pertenecen a la organización o sus afiliados (contribuyentes de acuerdo a las prácticas y políticas de las respectivas organizaciones).

5.3 La solicitud de admisión o re-admisión para membresía deberá ser presentada por escrito en un formulario especial al Consejo Internacional, el cual tendrá autoridad para aceptar o rechazar cualquier solicitud por cualquier razón que estime necesaria.

5.4 Una organización que se haya desafiliado o haya sido suspendida o expulsada de StreetNet, pero que sigue todavía dedicada a trabajar por los intereses estipulados en Cláusula 2, puede ser re-admitida, como afiliada, bajo las condiciones que el Consejo Internacional determine.

5.5 Una organización cuya admisión para membresía es rechazada tendrá derecho a un reembolso por cualquier dinero pagado por dicha organización a la presentación de la solicitud.

5.6 Cada organización notificará al Coordinador Internacional su dirección y datos y cambios si los hubiera, con catorce días desde la fecha en la cual se efectuó el cambio.

  • CESACIÓN DE MEMBRESÍA

6.1 Una organización miembro puede renunciar dando cuatro (4) semanas de aviso a la Secretaria Internacional o al Coordinador, el cual deberá ser entregado por escrito.

6.2 Una organización miembro puede ser suspendida o expulsada conforme al debido proceso, por decisión del Consejo Internacional, por su actuación en contra de los propósitos y objetivos de StreetNet, lo cual deberá ser confirmado luego por el Congreso Internacional.

6.3 Una organización la cual ha sido expulsada de StreetNet no tendrá derecho a participar en los asuntos de StreetNet y no podrá demandar ningún beneficio proporcionado por StreetNet. Dicha organización no podrá demandar ninguna participación en los fondos generales de StreetNet y tampoco tendrá derecho al reembolso de la cuota de afiliación o a ningún dinero pagado a StreetNet.

6.4 No obstante esté contenido en esta Constitución algo contrario, cualquier organización miembro cuya situación cambie a tal punto que ésta no pertenezca más al enfoque de StreetNet, como está difinido en la cláusula 2, deberá renunciar a la membresía de StreetNet y perderá el derecho a los beneficios provistos por la misma.

  • CUOTAS DE AFILIACIÓN

7.1 Todos los miembros pagarán una cuota en el momento de afiliación a StreetNet y en adelante cuotas anuales. El valor de esta cuota de afiliación y de las cuotas anuales será determinado de vez en cuando por el Consejo Internacional con una mayoría de las dos terceras partes de la votación.

7.2 Cualquier miembro que no haya cancelado sus cuotas por un período de dos años no será considerado como miembro de StreetNet, y su membresía será considerada como vencida.

  • ESTRUCTURAS DE ORGANIZACIÓN

StreetNet consta de las siguientes estructuras:

  • Congreso Internacional: se reunirá por lo menos una vez cada cuatro años, con la representación de delegados del Consejo Internacional y de todas las organizaciones miembros, basada en el número de afiliados.
  • Consejo Internacional: se reunirá anualmente, con la representación de once (11) miembros elegidos, además del Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, de los cuales por lo menos el 50% deben ser mujeres.
  • Comité Ejecutivo: un subcomité del Consejo Internacional formado por siete miembros, el cual se reunirá cada tres meses.
  • Estructuras Regionales: en cada región establecida por StreetNet, las estructuras autónomas son coordinadas por las organizaciones de Punto Focal Regional designadas por el Congreso Internacional o el Consejo Internacional.

8.1 La organización deberá:

  • existir en su pleno derecho, independientemente de sus miembros;
    • tener derecho a poseer propiedades y otras posesiones;
    • tener derecho a demandar y a ser demandada a su nombre.
    • La existencia de la organización continuará, aún cuando hubiese cambio de su membresía y hubiesen diferentes titulares en el desempeño de los cargos.

9. CONGRESO INTERNACIONAL

El organismo director supremo de StreetNet será el Congreso Internacional.

9.1 Formación

  • El Congreso Internacional constará de los siguientes delegados:
  • miembros del Consejo Internacional
  • el número de delegados al que tendrá derecho cada organización miembro está basado en el número de miembros contribuyentes a la organización (y sus afililados, donde fuere aplicable), como se indica a continuación:

500 – 1000 miembros : 1 delegado

1001 – 10 000 miembros : 3 delegados (1 mujer por lo menos)

10 001 – 50 000 miembros : 5 delegados (2 mujeres por lo menos)

50 001 miembros o más : 10 delegados (5 mujeres por lo menos)

(iii) Solo aquellos delegados presentes en el Congreso Internacional tendrán voto, en base a un voto por delegado presente.

  • El número de delegados por cada organización miembro será fijo, de acuerdo con lo estipulado en Clausula 9.1(a) arriba mencionada, y sus credenciales serán aprobadas por decisión del Comité Ejecutivo previo a un Congreso Internacional. Solamente los delegados cuyas credenciales hayan sido aprobadas de dicha manera tendrán derecho a votar en un Congreso Internacional.

9.2 Reuniones

  • Los Congresos Internacionales se reunirán ordinariamente por lo menos una vez cada cuatro años en la fecha fijada por el Consejo Internacional. Reuniones especiales del Congreso Internacional pueden ser convocadas por decisión del Consejo Internacional.
  • Los miembros serán invitados por escrito e informados sobre la fecha y lugar del Congreso Internacional por la Secretaria y/o el Coordinador Internacional con un período no menor de noventa (90) días antes de la fecha del Congreso Internacional, a condición de que a su discreción el Consejo Internacional, pueda convocar menos anticipación a los Congresos Internacionales especiales.
  • Los asuntos de los Congresos Internacionales serán:
  • considerar y decidir sobre informes presentados;
  • formular políticas para StreetNet y decidir sobre las resoluciones presentadas al Congreso Internacional por los miembros y por el Consejo Internacional;
  • considerar y aprobar enmiendas para la Constitución de StreetNet;
  • revisar y decidir sobre la situación financiera y el progreso de StreetNet;
  • tratar cualquier asunto que en la opinión del Congreso Internacional sea de interés para StreetNet y que merece la consideración del Congreso, incluyendo la creación de grupos de trabajo y subcomités (los cuales informarán al Consejo Internacional) para trabajar en asuntos particulares relevantes y de interés para los miembros de StreetNet.
  • concretar planes estratégicos

9.3 Quórum

El quórum para Congresos Internacionales será 50% + 1 del número total de delegados, quienes hayan cumplido con los requisitos para representación en el Congreso Internacional. Si dentro de veinte y cuatro (24) horas desde la hora fijada para un Congreso Internacional, no hay un quórum presente, el Congreso será aplazado hasta la fecha y lugar que el Consejo Internacional lo decida.

9.4 Elección de los funcionarios titulares

9.4.1 Los Congresos Internacionales ordinarios elegirán de entre las organizaciones miembros del sector de los vendedores ambulantes, o organizadores de los vendedores ambulantes, un(a) Presidente Internacional, un(a) Vicepresidente, un(a) Tesorero y un(a) Secretario, cuyos períodos en dichos cargos, dependiendo de la claúsula 9.10 abajo mencionada, terminarán con la elección de los titulares sucesores al cargo, en cada Congreso Internacional ordinario. Los titulares podrán ser elegibles para reelección hasta por tres períodos.

9.4.2 Dos o más de los cuatro funcionarios Titulares Internacionales electos deben ser mujeres.

9.4.3 No hay dos funcionarios titulares internacionales pueden ser procedentes de la misma región de StreetNet.

9.4.4 Un candidato nominado puede ser elegido en su ausencia. Las elecciones serán por votación secreta, excepto en el caso de no recibir más nominaciones del número requerido, en cuyo caso los candidatos nominados serán declarados elegidos debidamente sin llevar a cabo la votación.

9.4.5 En el caso de que ningún candidato reciba una mayoría de votos, se continuará con las vueltas de votación hasta que un candidato reciba la mayoría de los votos. En cada vuelta de votación el candidato que reciba la menor cantidad de votos será eliminado de la próxima vuelta de votación. Los resultados de cada vuelta serán revelados al Congreso antes de ser llevada a cabo la siguiente vuelta.

9.5 Presidente Internacional

El Presidente precidirá las reuniones del Congreso Internacional, Consejo Internacional y Comité Ejecutivo, en las cuales esté presente, impondrá la observancia de esta Constitución, firmará las actas de tales reuniones después de su confirmación y en general supervisará los asuntos de StreetNet durante el período entre reuniones y desempeñará cualquier otra obligación habitual pertinente al cargo.

9.6 Vicepresidente Internacional

En la ausencia del Presidente, el Vicepresidente desempeñará las funciones del Presidente.

9.7 Secretario Internacional

El Secretario recibirá peticiones para las reuniones del Consejo Internacional y preparará la orden del día para reuniones en consultación con el Presidente. Ella/él deberá tomar también medidas necesarias para asegurar que un registro de miembros sea mantenido, que toda la correspondencia de StreetNet sea propiamente conducida, las actas del procedimiento de todas las reuniones sean anotadas, y desempeñará cualquier otra obligación habitual pertinente al cargo. El/la esta también responsible por publicidad y difusión de información sobre StreetNet.

9.8 Tesorero Internacional

El Tesorero ejercitará generalmente supervisión sobre los asuntos financieros de StreetNet, tomando todos los pasos necesarios para asegurar que se mantengan libros apropiados de contabilidad de StreetNet, para tener dichos libros auditados y preparar un balance consolidado anual y un estado de ingresos y gastos, para enviar o tener disponible esta información cuando los miembros la pidan y desempeñará cualquier otra obligación habitual pertinente al cargo.

9.9 Coordinador/a Internacional

El Coordinador Internacional será nombrado por el Consejo Internacional y será el responsable ante el mismo de la administración, y tendrá las siguientes obligaciones:

9.9.1 recibir peticiones para reuniones del Consejo Internacional, emitir avisos de tales reuniones en consultación con el Presidente y la Secretaria, conducir toda la correspondencia de StreetNet en consultación con la secretaria, guardar los originales de las cartas recibidas, copias de aquellas enviadas y en cada reunión del Consejo Internacional y del Comité Ejecutivo presentar la correspondencia en general originada desde las reuniones anteriores; asistir a todas las reuniones del Congreso Internacional, Consejo Internacional y Comité Ejecutivo y tomar actas de los procedimientos; asegurarse de la emisión de recibos oficiales por todo el dinero recibido por StreetNet; preparar y presentar un informe financiero semestral en las reuniones del Consejo Internacional y el Comité Ejecutivo; asegurar que se mantenga un registro de los miembros; entrar en acuerdos de arrendamiento y otros acuerdos en nombre de StreetNet y cumplir con otras obligaciones que son impuestas por la Constitución o como lo indique el Consejo Internacional o el Comité Ejecutivo. Ella/él asistirá a todas las reuniones del Congreso Internacional, Consejo Internacional y Comité Ejecutivo pero no tendrá voto en tales reuniones.

9.9.2 tomar todos los pasos necesarios, en consultación con el Tesorero, para asegurar que se mantengan libros apropiados de la contabilidad de StreetNet, tener estos libros auditados y preparar un balance consolidado anual y un estado de ingresos y gastos, enviar o tener disponible esta información para los funcionarios titulares y los miembros.

9.9.3 fomentar y ayudar a las organizaciones que deseen fusionarse y llevar a cabo las actividades de StreetNet como fue decidido por el Congreso Internacional y el Consejo Internacional.

9.9.4 el Coordinador Internacional puede renunciar dando dos (2) meses de aviso por escrito al Consejo Internacional, y sus servicios pueden ser terminados en un período similar después del aviso dado a él/ella por el Consejo Internacional. Si no existe la posibilidad de una reunión del Consejo Internacional dentro de dos meses, el Comité Ejecutivo actuará en nombre del Consejo Internacional, pero deberá ser respaldado luego por el Consejo Internacional. Ella/él puede ser despedido con efecto inmediato por el Consejo Internacional o el Comité Ejecutivo por serias negligencias en sus obligaciones o por mala conducta. En el caso de que este cargo quede vacante, el Consejo Internacional nombrará un nuevo/a coordinador/a.

9.10 Destitución de los funcionarios titulares

El Presidente Internacional, Vicepresidente, Secretario y Tesorero dejarán vacantes sus cargos en cualquiera de las siguientes circunstancias:

9.10.1 renuncia, suspensión o expulsión de la membresía de StreetNet o de cualquiera de las organizaciones miembros, o por suspensión o expulsión de su cargo por mala conducta, con una mayoría de las dos terceras partes del Consejo Internacional;

9.10.2 por ausentismo de su parte sin el permiso del Consejo Internacional en tres (3) reuniones consecutivas del Consejo Internacional;

9.11 Funcionarios Titulares provisionales

9.11.1 En el caso de que el cargo de un Funcionario Titular Internacional llegue a estar vacante entre Congresos Internacionales, el Consejo Internacional elegirá por medio de votación, con una mayoría de las dos terceras partes, de entre los miembros del Consejo Internacional, a una persona en calidad temporal hasta el próximo Congreso Internacional ordinario.

9.11.2 Un miembro elegido para ocupar dicha vacante, desempeñará el cargo de su predecesor por el período aún vigente.

9.11.3 Personas nombradas para dichas elecciones serán propuestas, secundadas y elegidas por mayoría de votación.

10. CONSEJO INTERNACIONAL

La dirección de StreetNet será confiadaal Consejo Internacional durante el período entre reuniones de los Congresos Internacionales.

  1. Estructura

El Consejo Internacional consistirá de un Presidente/a Internacional, Vicepresidente/a, Secretaria/o, Tesorero/a y delegados y suplentes y estará compuesto de la siguiente manera:

  • Once (11) representantes elegidos de entre las organizaciones miembros del sector de los vendedores ambulantes, o organizadores de los vendedores ambulantes (como se prevee en la cláusula 2 arriba mencionada), en el Congreso Internacional, de los cuales por lo menos seis (6) deberán ser mujeres.
  • Ninguna organización afiliada tendrá más de un miembro en el Consejo Internacional.
  • En el caso de que los delegados principales estén permanente o temporalmente incapacitados para asistir a las reuniones del Consejo Internacional, suplentes de las organizaciones elegidas serán reconocidos con la condición de que sean elegidos y presentados al Consejo Internacional por la organización referida.
  • Los delegados (y suplentes) deberán, de acuerdo a la cláusula 10.2, ocupar el cargo por cuatro años y pueden ser elegibles para reelección una vez que su período haya finalizado.
  • Los miembros del Consejo Internacional deben declarar si tienen algún conflicto de intereses en consideración de ser un destinatario subvencionado, con un salario o pago, o si tienen alguna relación con el gobierno nacional o algún partido político que les ocasione influenciar o tener un efecto negativo en otro miembro de StreetNet o en una decisión organizacional. La negativa para declarar un conflicto de intereses puede resultar en suspensión de membresía, del derecho a asistir a reuniones y/o votar sobre los asuntos.

10.2 Un miembro del Consejo Internacional dejará vacante su cargo en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • por su renuncia, suspensión o expulsión o la de su organización miembro de la membresía de StreetNet;
  • por su ausencia sin el permiso del Consejo Internacional por tres (3)

reuniones consecutivas del Consejo Internacional;

  • si la organización miembro a la cual pertenece dejara de ser una organización miembro de buena reputación.

10.3 El Consejo Internacional se reunirá ordinariamente por lo menos una vez por año en una fecha que será fijada por el Presidente en conjunto con la Secretaria y el Coordinador Internacional, en la medida en que esto fuere posible. Reuniones especiales (ya sean reuniones físicas o teleconferencias) del Consejo Internacional serán convocadas por el presidente/a cuando lo considere conveniente o por una solicitud firmada por no menos de ocho (8) de los miembros del Consejo Internacional, en cuyo caso la reunión será convocada con un (1) mes de aviso desde la recepión de la solicitud por el presidente.

10.4 Los miembros del Consejo Internacional serán notificados por escrito sobre la fecha y lugar de las reuniones por la Secretaria o el Coordinador Internacional por lo menos con un (1) mes de anticipación antes de la fecha de dicha reunión, a condición de que el Presidente a su propia discreción pueda convocar con poco tiempo de anticipación, con un período no menor a siete (7) días a reuniones extraordinarias. La orden del día de la reunión se deberá adjuntar a la convocatoria de la reunión, o en caso contrario, se la deberá enviar a los delegados por escrito con un período no no menor de dos (2) semanas antes de la reunión, excepto en caso de una reunión extraordinaria.

10.5 El quórum para las reuniones del Consejo Internacional será 50% + 1 (es decir 8 miembros). Si en un período no menor de veinte y cuatro (24) horas de la hora fijada para cualquier reunión un quórum no está presente, la reunión será aplazada indefinidamente y puede ser nuevamente convocada solamente después de que haya sido dado aviso a los miembros del Consejo Internacional.

10. 6 Poderes y obligaciones

Dependiendo de las disposiciones de esta Constitución, el Consejo Internacional tiene el poder de:

  • planificar, autorizar y controlar las actividades de StreetNet;
  • autorizar y asegurar representación directa de miembros de StreetNet a foros internacionales;
  • contratar y despedir, excepto que se estipule lo contrario en esta Constitución, a cualquier empleado de StreetNet, incluyendo al Coordinador Internacional, fijar su remuneración y definir sus obligaciones;
  • nombrar de vez en cuando tantos subcomités como estime necesario, o con el objeto de investigar e informar sobre cualquier asunto referido a dichos subcomités por el Consejo Internacional;
  • iniciar o defender procesos legales por o a nombre de o en contra de StreetNet u organizaciones miembros individuales con relación a su trabajo o en consideración a cualquiera de los propósitos estipulados en cláusula 3, a condición de que no sea inconsistente con ningún asunto especificamente incluido en esta Constitución.
  • invertir bienes de StreetNet y adquirir ya sea por compra, o arrendamiento, o de otra manera, propiedades muebles o inmuebles y conservarlas a nombre de StreetNet; y vender, alquilar, hipotecar, o tratar de otra manera, o disponer de cualquier propiedad mueble o inmueble de StreetNet , a condición de que ninguna propiedad inmueble será adquirida o vendida, tampoco será hipotecada, alquilada o arrendada por un período mayor a cinco (5) años a menos que seis (6) semanas de aviso sean dadas con la intención de hacerlo, a cada organización miembro. Si durante este período cualquier miembro o región se opone, el asunto tiene que ser resuelto en una reunión del Consejo Internacional, en la cual una mayoría de las dos terceras (2/3) partes de los votos será requerida para ratificar la acción propuesta;
  • abrir y operar cuentas bancarias a nombre de StreetNet, y nombrar auditores para realizar auditorías financieras por lo que se refiere más abajo en 12.5;
  • iniciar, autorizar y asumir actividades, las cuales conduzcan a la autosuficiencia económica de StreetNet;
  • establecer oficinas regionales y estructuras de secretariado regional de StreetNet con la finalidad de facilitar una mejor cooperación entre organizaciones miembros en cualquier región (y cerrar dichas oficinas y estructuras de secretariado) y definir las areas de jurisdicción de las oficinas regionales;
  • convocar cuando lo estime necesario, un Congreso Internacional especial, el cual cumplirá con dichas funciones y obligaciones que puedan ser referidas por el Consejo Internacional;
  • nombrar de entre los miembros y el personal de StreetNet a aquellos autorizados a firmar acuerdos en nombre de StreetNet. Dicha autoridad será restringida a aquellas personas mencionadas;
  • establecer y financiar proyectos y actividades conforme a los objetivos y propósitos de StreetNet;
  • aprobar la revisión anual de cuentas del estado financiero y balance general de StreetNet;
  • decidir los asuntos de procedimiento, los cuales no constan en esta Constitución;
  • realizar tales cosas como el Consejo Internacional de acuerdo a su opinión considere que están de acuerdo con los intereses de StreetNet, y que no sean inconsecuentes con los propósitos o cualquier otro asunto específicamente estipulado en esta Constitución;

10.7 Comité Ejecutivo

  • El Comité Ejecutivo será un organismo de ejecución del Consejo Internacional que constará de:

– Presidente/a

– Vicepresidente/a

– Tesorero/a

– Secretario/a

– Coordinador/a (ex-officio sin voto)

– ‘los dos miembros auditors de dos regiones diferentes de StreetNet, elegidos en terminos de la clausula 12.1(e) abajo citados.

  • El Comité Ejecutivo se reunirá cada tres meses a fin de considerar lo siguiente:
  • estados financieros;
  • correspondencia;
  • revisar proyectos estratégicos
  • otros asuntos apremiantes y urgentes relacionados con el manejo de StreetNet, durante el período entre reuniones del Consejo Internacional.
  • Las decisiones y recomendaciones del Comité Ejecutivo estarán sujetas a ratificación por el Consejo Internacional o el Congreso Internacional.

10.08 Comité de Jóvenes

10.8.1 La Comité de Jóvenes, es un subcomité que informa al Consejo Internacional y al Comité Ejecutivo de StreetNet Internacional, está compuesto por dos miembros de cada Región de StreetNet (una mujer y un hombre), que serán elegidos por los miembros jóvenes comprendidos de edad entre 18 y 35 años, en cada región, por un período máximo de 3 años.

10.8.2 Únicamente jóvenes entre 18 y 30 años de edad, pueden ser nombrados candidatos para la Comité de Jóvenes.

10.8.3 La Comité de Jóvenes, se reunirá una vez al año, dependiendo de la disponibilidad de los fondos necesarios.

10.8.4 Los Términos de Referencia de la Comité de Jóvenes serán determinados por el Consejo Internacional de vez en cuando.

11. ESTRUCTURAS REGIONALES

11.1 Las estructuras regionales serán establecidas por StreetNet de acuerdo a las condiciones y según sean determinadas por el Congreso Internacional o el Consejo Internacional.

11.2 Un país punto focal identificado en cada región de StreetNet, de conformidad con la Cláusula 11.1 arriba mencionada, será identificado por el Congreso Internacional o el Consejo Internacional, y la(s) afiliada(s) de StreetNet en ese país instalará en sus oficinas la estructura regional de StreetNet y coordinará la comunicación entre las afiliadas de la región.

  1. Solamente las organizaciones afiliadas a StreetNet, serán elegibles como miembros de una estructura regional de StreetNet.

11.4 La relación entre StreetNet y sus estructuras regionales será determinada por el Consejo Internacional, en conformidad con las decisiones tomadas por el Congreso Internacional.

  1. Las estructuras regionales serán responsables por sus actos ante el Consejo Internacional y deberán presentar al Consejo Internacional informes anuales sobre sus actividades. Todas las cuestiones que afectan a la política general de StreetNet serán remitidas al Consejo Internacional.
    1. Las organizaciones Puntos Focales Regionales informarán al Consejo Internacional, y al Comité Ejecutivo y a la oficina de StreetNet durante los períodos de tiempo entre reuniones del Consejo Internacional.
    1. Las organizaciones Punto Focal Regional estarán sujetas a las estipulaciones de la Cláusula 12.2 de la constitución de StreetNet Internacional con respecto a la recaudación de fondos y a la gestión financiera.

12. FINANZAS

12.1 Cuentas

(a) Todas las cuotas de las organizaciones miembros serán remitidas al Coordinador, en nombre del Tesorero y deberán ser depositadas en un período no mayor de catorce (14) días después de recibidas, en un banco elegido por el Consejo Internacional. Esta cuenta bancaria será llamada la Cuenta de StreetNet International.

(b) Todas las donaciones para StreetNet serán remitidas al Coordinador, en nombre del Tesorero y deberán ser depositadas en un período no mayor de siete (7) días después de recibidas, en el banco elegido por el Consejo Internacional. Esta cuenta bancaria será llamada la Cuenta de Donaciones.

  • Los fondos que se asignen de la cuenta de StreetNet International o de la cuenta de Donaciones con el propósito de administrar cualquier oficina de StreetNet serán depositados en su cuenta en el banco elegido por el Consejo Internacional. Dicha cuenta será llamada la Cuenta de Oficina.
  • Los firmantes de las cuentas de StreetNet serán el Presidente Internacional, el Tesorero, el Coordinador, y otrosdos individuos facilmente accesibles para las oficinas directivas nombrados para este propósito por el Consejo Internacional, cada transacción deberá ser firmada conjuntamente por dos de los miembros indistintamente.

(e) Las transacciones financieras de streetnet seran tambien supervisadas y chequeadas por dos miembros’ auditores. Estos auditores seran elegidos por el congreso de entre los delegados de las organizaciones afiliadas localizadas en una distancia razonable de las oficinas centrales. Si un auditor renuncia su posicion entre dos congresos, el consejo internacional designara un miembro activo como auditor.

(f) Los miembros auditores, actuaran juntos o individualmente, tendran constante acceso a los libros, y a todos los documentos financieros, escrituras y certificados de streetnet. Eellos deberan sentirse satisfechos de que todos los gastos sean razonables y de acuerdo con las decisiones del consejo internacional de streetnet o fueran hechos con su aprobacion. Los miembros auditores submitiran un informe anual sobre sus fallos lo cual sera enviado a todas las organizaciones afiliadas. La coordinadora submitira estos informes a el consejo internacional de StreetNet para su consideracion.

(g) El año fiscal de la organización dará término el 31 de Diciembre de cada año.

  1. Finanzas regionales

12.2.1 Las oficinas regionales de StreetNet deberán manejar su propia recolección de fondos y finanzas. Sin embargo, fondos conseguidos por StreetNet para dichas oficinas regionales deberán ser manejados por medio de contratos escritos que serán determinados por el Consejo Internacional y firmados por representantes designados del Consejo Internacional y la reconocida estructura del secretariado regional.

12.2.2 Se requerirá de las oficinas regionales tener una revisión de cuentas anualmente, y tener sus cuentas revisadas disponibles para StreetNet.

12.2.3 Si cualquier oficina regional de StreetNet deja de operar mientras está en posesión de fondos de StreetNet, dichos fondos deben ser transferidos a StreetNet.

12.3 Los fondos de todas las cuentas de StreetNet serán usados para el pago de los gastos relacionados con los asuntos de administración de StreetNet, la adquisición de propiedades y/o para lograr los objetivos especificados en Cláusula 3 de esta Constitución y otros propósitos legales que puedan ser decididos por el Consejo Internacional y por las organizaciones miembros de StreetNet por medio de votación.

12.4 Los estados de ingresos y gastos y la posición financiera de StreetNet será preparada cada seis meses por el Coordinador Internacional y presentada al Comité Ejecutivo, el cual a la vez deberá presentarlos al Consejo Internacional.

12.5 Todas las cuentas de StreetNet serán revisadas anualmente por una persona o compañía registrada como contador y auditor por lo que se refiere a la legislación nacional e internacional pertinente, nombrado por el Consejo Internacional. Copias auténticas de la consolidación de las cuentas revisadas de StreetNet, junto con el informe del Auditor deberán estar disponibles para los miembros de StreetNet.

12.6 La revisión de los estados financieros consolidados, balance general y el informe del auditor de StreetNet serán confirmados por el Consejo Internacional y presentado a las organizaciones miembros.

12.7 El informe del Auditor/a considerado en Cláusulas 12.4 y 12.5 arriba mencionadas, indicará sí:

  • está conforme con la existencia de valores bursátiles y ha examinado los libros de contabilidad y registros de StreetNet;
  • los libros de contabilidad han sido llevados correctamente;
  • ha obtenido toda la información y explicaciones requeridas;
  • en su opinión el estado de ingresos y gastos y el balance general revisados por ella/él han sido correctamente preparados y demuestran una verdadera y correcta representación de los asuntos de StreetNet, de acuerdo por lo que ella/él sabe y de acuerdo a las explicaciones dadas a ella/él como consta en los libros de StreetNet a la fecha del balance general;
  • en su opinión, las disposiciones de la Constitución de StreetNet en relación con los asuntos financieros, han sido cumplidas.

12.8 Una organización miembro que renuncia o es expulsada de StreetNet no tendrá derecho sobre los fondos de StreetNet.

12.9 Miembros o titulares de la organización no tienen ningún derecho sobre posesiones que pertenecen a la organización.

12.10 La organización no deberá entregar su dinero o propiedad a sus miembros o titulares, a no ser que sea por remuneración a uno de sus miembros o titulares por servicios prestados a la organización. En dichos casos, la remuneración debe ser una cantidad razonable por los servicios prestados.

13. INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

13.1 La responsabilidad por la interpretación de las claúsulas de esta Constitución o de cualquier cuestión que surja en conexión con la misma, será confiada al Congreso Internacional, y su decisión será final y obligatoria a condición que entre Congresos Internacionales el Consejo Internacional será autorizado a tomar una decisión provisional sujeta a una decisión final por parte del Congreso Internacional.

13.2 En el caso de cualquier diferencia en el significado entre diferentes versiones de esta Constitución, la versión Inglesa prevalecerá.

14. ENMIENDAS

El Congreso Internacional puede revocar, enmendar o añadir a las disposiciones de esta Constitución con una mayoría de las dos terceras (2/3) partes, a condición de que se haya dado primero aviso a los miembros para cualquier alteración, con un período no menor de sesenta (60) días.

15. INDEMNIZACIÓN A FUNCIONARIOS TITULARES, MIEMBROS DEL CONSEJO Y EMPLEADOS

Los funcionarios titulares, miembros del Consejo y empleados de StreetNet, dependiendo que hayan actuado de buena fe en tal manera que fomentaron los intereses de StreetNet, serán indemnizados por StreetNet en contra de todos los procesos, costos y gastos incurridos a razón de alguna omisión, negligencia u otros actos realizados en cumplimiento de sus obligaciones a nombre de StreetNet o de sus miembros y no serán personalmente responsables por ninguna de las obligaciones a pagarse de StreetNet o de uno de sus miembros.

16. DISOLUCIÓN

  1. StreetNet puede ser disuelta en cualquier momento por disposición de una mayoría de las dos terceras (2/3) partes de un Congreso Internacional o (únicamente en situaciones extremas), por disposición de una mayoría de las dos terceras (2/3) partes del Consejo Internacional, si por cualquier razón StreetNet no podría continuar operando, a condición de que dicha disposición no sería tomada a menos que una (postal y/o electrónica) votación de los miembros de StreetNet fuera conducida y más del sesenta por ciento (60%) de los miembros que tienen buena reputación y que participen en la votación, lo aprueben.
    1. Si una disposición para la disolución de StreetNet ha sido pasada tal como se estipula en la Cláusula 16.1, arriba mencionada, las siguientes disposiciones serán aplicadas:
  2. Los miembros disponibles del último Consejo Internacional nombrado por StreetNet, nombrarán un liquidador para continuar con la disolución. El liquidador no podrá ser un miembro de StreetNet y sus honorarios serán pagados según al acuerdo entre ella/él y los miembros disponibles arriba mencionados.
  3. El liquidador nombrado puede exigir a los últimos funcionarios titulares y oficiales de StreetNet que le sean entregados los libros de cuentas, con la constancia de los bienes y obligaciones a pagarse de StreetNet, así como el registro de los miembros donde consten los doce (12) meses anteriores a la fecha en la que StreetNet dejó de operar, a referirse en adelante como la fecha de disolución, las cuotas pagadas por cada miembro hasta la fecha de disolución. El liquidador además exigirá a los mencionados funcionarios titulares y empleados de StreetNet para que le sean entregados todos los fondos no usados por StreetNet y para que le sean entregados los bienes de StreetNet y los documentos necesarios con la finalidad de liquidar los bienes de StreetNet.
  4. El liquidador tomará los pasos necesarios para liquidar las deudas de StreetNet de los fondos no usados y cualquier otro dinero recaudado de otros bienes de StreetNet.
  5. Después de la cancelación de todas las deudas de acuerdo a la Cláusula 16.2(c) arriba mencionada, el resto de los fondos, si los hubiera, será dispuesto por medio de la transferencia de todos o parte de los bienes a alguna otra organización que sea nombrada, que tenga similares propósitos y objetivos, o serán guardados en fideicomiso hasta el momento en que se establezca otra organización que abarque todos o parte de los mismos enfoques y campos que la organización disuelta y se abra a todas las organizaciones que trabajan en dichos campos y enfoques.

FECHA DE APROBACIÓN: 10 de abril del 2019

FIRMADO:

PRESIDENTE/A INTERNACIONAL:……………………………………………..

SECRETARIO/A INTERNACIONAL:…………………………………………….

Regulaciones

  1. Reglamento para dirigir reuniones
  2. Reglamento para dirigir los congresos
  3. Procedimiento de nominaciones para las elecciones del Consejo Internacional
  4. Procedimiento electoral en el Congreso
  5. Términos de Referencia para las organizaciones de coordinación
  6. Términos de Referencia para Comité de Jóvenes
  7. Términos de Referencia del Comité de Educación del Trabajador

1. Reglamento para dirigir las reuniones

  1. Oficial que preside (presidente)

Los oficiales que presiden todas las reuniones de StreetNet, con el fin de garantizar los resultados fructíferos de cada reunión, serán responsables de lo siguiente:

  • Pedir a la reunión aprobar el orden del día al inicio de la reunión;
  • Guiarse de acuerdo al orden del día que ha sido aprobado;
  • Evitar que la reunión trate sobre otras cuestiones de poca importancia;
  • Garantizar que los delegados puedan expresar libremente sus opiniones sobre todas las cuestiones que son discutidas;
  • Incentivar a los delegados poco seguros de sí mismos, a expresar libremente sus opiniones en la reunión, especialmente a las mujeres, los jóvenes y las personas desfavorecidas con respecto al lenguaje, discapacidad o poco nivel de educación formal;
  • Disuadir la dominación de individuos en la reunión;
  • Garantizar que se logren claras decisiones en cada una de las cuestiones debatidas, antes de proceder con el siguiente punto del orden del día;
  • Cada moción bajo consideración, antes de ser aprobada, necesita ser propuesta, secundada, y se debe conceder la oportunidad de modificación o de una moción contraria.
  • Garantizar que se traten todos los puntos del orden del día, ya sea en la reunión o sean remitidos a otra estructura con el acuerdo de los delegados en la reunión.
    • Los ponentes y los límites de tiempo
  • Los delegados invitados tendrán el derecho a la palabra en las reuniones por medio de una invitación oficial o por un acuerdo con la Comisión de Reglamento, donde fuese aplicable;
  • El tiempo del uso de la palabra será a discreción de la persona que presida la reunión. Todos los otros ponentes, serán limitados a 5 minutos. El Presidente, con la aprobación de los asistentes puede reducir el tiempo de 5 minutos del uso de la palabra.
    • Mociones sobre el Procedimiento o el Orden
  • Las mociones de procedimiento o de orden de los asuntos a tratarse pueden ser cambiados por cualquier delegado sin previo aviso y en cualquier momento, excepto durante un discurso. Dichas mociones tendrán prioridad con respecto a otros asuntos. El Presidente podrá permitir que un delegado hable a favor y otro en contra de la moción y luego someter la moción a votación. Las mociones comprendidas en esta categoría incluyen propuestas para aplazar la discusión o la sesión, mociones para votación y para impugnar la decisión del Presidente.
  • Una moción de orden, que no sea una cuestión de procedimiento, se adoptará de inmediato. El presidente deberá tomar una decisión sobre la moción de orden, que, a menos que sea disputada con éxito, será definitiva.
  1. Procedimientos de votación
  2. Solo delegados acreditados tendrán el derecho al voto. Normalmente se hará la votación por medio de manos levantadas.
  3. Las decisiones con respecto a la votación se harán sobre la base de una mayoría simple de los votantes, excepto en el caso de las propuestas para suprimir, añadir o modificar la Constitución o el Reglamento, propuestas de suprimir uno o más de los Reglamentos, o impugnar las decisiones del Presidente, para lo cual se requiere una mayoría no menor a los dos tercios de la votación, para que se efectúe la propuesta / objeción.

2. Reglamento para el manejo de congresos

2.1 Comisión de Reglamento
El Comité Ejecutivo de StreetNet actuará como la Comisión de Reglamento y estará sujeto a las cláusulas 9.2 a 9.4 de la Constitución, elaborará un informe sobre el programa para el Congreso Internacional que incluya propuestas para el orden del día y los debates, y cualquier otro asunto que requiera una decisión para la gestión correcta de los debates.

  • Presidente/a y Vicepresidente/a de la Conferencia
    2.2.1 El/la Presidente/a y Vicepresidente/a del Congreso Internacional serán el/la Presidente/a y Vicepresidente/a de StreetNet.

    2.2.2 El/la Presidente/a, declarará la apertura y clausura del Congreso Internacional y presidirá los debates de acuerdo con la Constitución y Reglamento de StreetNet en el manejo de los congresos.

    2.2.3 En ausencia del/la Presidente/a, el Congreso Internacional estará presidido por el/la Vicepresidente/a de acuerdo a la Comisión de Reglamento.

    2.2.4 El/la Vicepresidente/a, mientras represente al Presidente/a, asumirá los mismos derechos y responsabilidades que el/la Presidente/a.

    2.2.5 En la ausencia del/la Presidente/a y el/la Vicepresidente/a, la Comisión de Reglamento proponará a otra persona para el Congreso de designar que presida el Congreso Internacional y asuma los mismos derechos y obligaciones que el/la Presidente/a, mientras se encuentra representándolo.
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    • Elección de las Comisiones del Congreso

En su primera sesión de trabajo, el Congreso Internacional elegirá una Comisión de Verificación de Credenciales integrada por tres miembros y una Comisión de Resoluciones, cuyo número de miembros no excederá de cinco. El/la Coordinador/a Internacional designará a un/a secretario/a para cada Comisión.

  • Comisión de Verificación de Credenciales
    • La Comisión de Verificación de Credenciales, examinará las credenciales de todos los delegados al Congreso Internacional.
    • No habrá votación de fondo hasta que haya sido aprobado el informe de la Comisión de Verificación de Credenciales por el Congreso Internacional.
    • Ningún delegado, cuyas credenciales están sometidas a duda por el Comité de Verificación de Credenciales, puede participar en la votación sobre el informe del Comité de Credenciales.
    • La decisión del Congreso Internacional en lo que respecta a las credenciales de los delegados será definitiva.
  • Comisión de Resoluciones

2.5.1 La Comisión de Resoluciones se encargará de examinar las mociones y enmiendas presentadas, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones de la Cláusula 9 y la Cláusula 13 de la Constitución de StreetNet, incluidas las mociones recibidas, que son consideradas de carácter urgente por la Comisión del Reglamento.

2.5.2 La Comisión de Resoluciones, en caso necesario, redactará, volverá a redactar, y / o eliminará parte o la totalidad de las mociones y enmiendas (pero no incluirá ningún tema nuevo que no fuese presentado originalmente) con la finalidad de agilizar los trabajos del Congreso Internacional.

2.5.3 Será responsabilidad de la Comisión de Resoluciones, sujeta a las recomendaciones recibidas de la Comisión de Reglamento, presentar un informe por escrito al Congreso Internacional con respecto a todas las mociones y enmiendas y puede también la Comisión recomendar que se remitan ciertas mociones / enmiendas al Consejo Internacional. Cuando sea factible, se dará una breve indicación de los motivos de cada decisión.

2.5.4 Se presentará el informe ante el Congreso Internacional para su aprobación.

3. Procedimiento de nominaciones para las elecciones del Consejo Internacional

  • Las nominaciones para las elecciones del Congreso son enviadas a la oficina de StreetNet por las organizaciones afiliadas un mes antes del Congreso, en el formulario estándar de Nominaciones de StreetNet, firmadas por dos representantes debidamente autorizados por la organización. Se especifica claramente por escrito la fecha límite para el envío de nominaciones, y todas las afiliadas son informadas acerca de la fecha límite con la debida anticipación.
  • No se aceptarán más de dos nominaciones por organización, y en el caso de dos nominaciones de la misma organización, estas deben ser de diferentes géneros. Este proceso requerirá que las organizaciones afiliadas tengan suficiente tiempo con antelación, en el logro de un consenso entre sus miembros en la selección democrática de uno o dos líderes, cuyos nombres deseen proponer como los líderes internacionales para ejercer el mandato constitucional en StreetNet, por los próximos cuatro años.
  • Reglamento para el retiro de las nominaciones:
    • Las nominaciones para las elecciones del Congreso pueden ser retiradas hasta una semana antes de la fecha del inicio del Congreso.
    • El retiro de las nominaciones debe ser presentado por escrito y firmado por une persona autorizada de la organización del candidato.
    • El retiro de nominaciones después de esa fecha también debe ser por escrito y solo serán permitidas por una resolución del Congreso.

4. Procedimiento electoral en el Congreso

  • La lista de delegados con credenciales será compilada al inicio de la conferencia. Estos serán los delegados que tendrán el derecho de votar, de acuerdo a la Cláusula 9.1(a)(iii) de la constitución de StreetNet.
  • La(s) persona(s) que conduzcan la elección (Comisión Electoral) recibirán una copie de la lista de delegados con credenciales cuando arriben a dirigir las elecciones.
  • Es la responsabilidad de las organizaciones que presentan candidatos, obtener una persona apoyante para sus nominaciones, y notificar a la Comisión Electoral acerca de esto.
  • Objeciones a cualquiera de las nominaciones por razones ligadas a contravenciones a la Constitución de StreetNet, deberán ser presentadas por escrito a la Comisión Electoral, explicando la(s) razón(es) de la objeción y especificando las Cláusulas constitucionales supuestamente infringidas.
  • En forma previa al comienzo de la votación por los delegados del Congreso, habrá un ítem en la agenda para consideración plenaria de cualquier resolución para el retiro de nominaciones, después de la cual no será posible considerar futuras retiradas.
  • Las elecciones serán conducidas en plenaria. En forma previa al comienzo de la votación de los delegados del Congreso, la Comisión Electoral deberá anunciar sus decisiones en respecto a las objeciones recibidas de acuerdo al punto 4.4 previamente mencionado.
  • Los votos serán contados en plenaria y los resultados serán anunciados en plenaria inmediatamente después.
  • Los siguiente quince (15) cargos serán elegidos, de acuerdo con las Cláusulas 9.4 y 10.1 de la Constitución de StreetNet:

Presidente/a

Vicepresidente/a

Secretario/a

Tesorero/a

+ once (11) miembros adicionales del Consejo

  • Una cuota de un mínimo de 50% de mujeres miembros del Consejo Internacional deberá aplicar, de acuerdo a las cláusulas 8/9/10 de la Constitución. Esto significa un mínimo de ocho (8) mujeres.
  • Cada candidato debe ser nominado y secundado por dos organizaciones diferentes. Las nominaciones son motivadas por medio del perfil del candidato enviado por la organización que nomina y circulado en forma previa a todas las afiliadas. En caso de no haber apoyante de la candidatura, la nominación no será considerada. Si sólo un candidato es nominado para cualquier cargo, él/ella será considerado debidamente elegido/a.
  • Como las nominaciones son realizadas por las organizaciones afiliadas en forma previa con el mandato de aquellos miembros que no podrán asistir al Congreso, solo las nominaciones recibidas en forma previa serán consideradas. Las nominaciones de personas que no están presentes son permitidas de acuerdo a la Cláusula 9.4.4 de la Constitución de StreetNet.
  • Las elecciones deberán ser conducidas en forma de votación secreta. Las papeletas de votación serán preparadas en forma previa por la persona(s) a cargo de las elecciones.
  • El Presidente/a deberá ser elegido/a en primer lugar, seguido por el Vicepresidente/a, Tesorero/a y Secretario/a (en este orden) y luego los 11 miembros adicionales del Consejo serán elegidos en forma simultánea.
  • El procedimiento a seguirse deberá ser:
  • el cargo de Presidente/a deberá ser votado en forma libre independientemente del sexo del candidato;
  • si la persona elegida para ser Presidente es un hombre, todas las nominaciones de hombres para el cargo de Vicepresidente/a, deberán ser descalificadas automáticamente, dado que el cargo de Vicepresidenta deberá ser ocupado por una mujer – si la persona elegida como Presidente/a es una mujer, el cargo de Vicepresidente/a deberá ser votado en forma libre independientemente del sexo del candidato;
  • cualquier nominación para Vicepresidente/a que proviene de la misma organización o la misma región que la persona elegida como Presidente/a, deberá ser también descalificada en concordancia con la Cláusula 9.4.3 de la Constitución de StreetNet;
  • el cargo de Tesorero/a deberá ser votado en forma libre independientemente del sexo del candidato – de todas formas, cualquier nominación para Tesorero/a proveniente de la misma organización que del candidato/a que ha sido elegido/a como Presidente/a o Vicepresidente/a deberán ser descalificadas de acuerdo a la Cláusula 9.4.3;
  • si aún no han sido elegidas 2 mujeres en los tres cargos previamente mencionados, todas las nominaciones de hombres para el cargo de Secretario/a, serán automáticamente descalificadas ya que la Secretaria deberá ser mujer de acuerdo a la cláusula 9.4.2 – si dos mujeres han sido elegidas para los tres cargos previamente mencionados, la posición de Secretario/a deberá ser votado en forma libre independientemente del sexo del/la candidato/a;
  • cualquier nominación para Secretario/a proveniente de la misma organización de los ya elegidos Presidente/a, Vicepresidente/a o Tesorero/a, deberá también ser descalificada de acuerdo a la Cláusula 9.4.3 de la constitución de StreetNet;
  • el número mínima de mujeres requeridas para los once cargos de miembro/as adicionales es 6 (seis) de acuerdo a la Cláusula 10.1(a) de la constitución de StreetNet;
  • cada papeleta de votación completa (que será para once cargos), deberá cumplir con el mínimo requerido – esto es, cada votante deberá votar por seis o más mujeres y cinco o menos hombres – y las once personas con el mayor número de votos serán elegidas (con este método la cuota requerida será automáticamente cumplida);
  • cualquier papeleta de votación que no cumple con la cuota requerida de por los menos 6 (seis) mujeres nominadas para las once posiciones de miembros adicionales será considerada nula;
  • si sólo 6 (seis) o menos mujeres han sido nominadas, serán consideradas como elegidas sin oposición, y sólo los 5 (cinco) cargos restantes serán elegidos si hay más de 5 nominaciones de hombres;
  • si MENOS de 6 (seis) mujeres han sido nominadas, el balance de cargos para mujeres permanecerá vacante, hasta que sea ocupado por mujeres del Consejo Internacional, como es requerido en la Constitución.
  • El número de votos recibido para cada uno de los candidatos, para cada cargo, deberá ser leído en voz alta y anunciado el nombre del candidato elegido.
  • Se deberá otorgar a los titulares electos para los cargos y a los miembros del consejo de StreetNet Internacional, un Certificado de StreetNet, indicando su posición en el consejo. La coordinadora internacional y el presidente electoral deberán firmar el certificado.

5. Términos de Referencia (TOR) para los Puntos Focales Regionales

Estos Términos de Referencia son aplicables en relación a la nueva Cláusula 11 propuesta de la Constitución de StreetNet sobre Estructuras Regionales.

  • Los Puntos Focales Regionales son responsables de hacer lo siguiente:
  • 5.1.1 Tener una cuenta bancaria donde todos los fondos recaudados por la estructura regional sean depositados, y donde los fondos de StreetNet Internacional para fines y proyectos específicos sean depositados;
    • 5.1.2 Mantener una lista actualizada de todas las afiliadas a StreetNet en la región y toda la información de contacto;
    • 5.1.3 Establecer una estructura adecuada de coordinadora, para apoyar a la organización central de coordinación en la función de la coordinación regional, y mantener informado al Consejo Internacional con respecto a la composición, función y actividades de dicha estructura;
    • 5.1.4 Tener la responsabilidad en la comunicación con todas las afiliadas a StreetNet en la región y asegurarse que éstas se mantengan informadas acerca de los desarrollos de StreetNet Internacional, además de las comunicaciones regulares de la oficina de StreetNet a todas sus afiliadas;
    • 5.1.5 Tener la responsabilidad con las afiliadas de StreetNet en la región, para la organización de iniciativas regionales (de acuerdo a los principios y políticas de StreetNet);
    • 5.1.6 Enviar recomendaciones a nombre de la región, después de consultas con todas las afiliadas de la región, al Consejo Internacional y el Congreso Internacional de StreetNet, para su estudio y/o aprobación;
    • 5.1.7 Enviar peticiones al Consejo Internacional de StreetNet y/o el Comité Ejecutivo, a nombre de la región, después de consultas con todas las afiliadas de la región, para el apoyo financiero o de otro tipo para sus actividades regionales;
    • 5.1.8 Cuando StreetNet Internacional pida opiniones o comentarios de la región sobre cualquier tema, comunicarse directamente con las afiliadas regionales para solicitar sus puntos de vista, compilar una respuesta consolidada regional y enviarla a StreetNet Internacional;
    • 5.1.9 Convocar a todas las actividades regionales de StreetNet en la región, de acuerdo a los planes de trabajo y decisiones del Congreso Internacional de StreetNet y del Consejo Internacional de StreetNet, y presentar informes narrativos y financieros de todas las actividades regionales en un plazo de no más de 2 semanas después de cada actividad;
    • 5.1.10 Mantener informada a StreetNet Internacional del progreso en la región a través del envió de informes escritos a la oficina de StreetNet.
  • Los Puntos Focales Regionales no poseen poderes de toma de decisiones por StreetNet Internacional en su totalidad. Por lo tanto, cuando las afiliadas de la región deseen proponer un cambio de política o una nueva política, será la responsabilidad del Punto Focal Regional remitir dicha propuesta al Consejo Internacional o al Congreso Internacional de StreetNet para su consideración y/o aprobación.
  • Los Puntos Focales Regionales pueden funcionar de forma autónoma, pero no independientemente de StreetNet Internacional. Por lo tanto, pueden tomar decisiones para su región – y estas deben ser remitidas al Consejo Internacional de StreetNet para su ratificación.
  • Los Puntos Focales Regionales no tienen derecho a establecerse como centros de poder paralelos a las estructuras de toma decisiones de StreetNet Internacional, o a la creación de las divisiones inter-regionales entre los vendedores ambulantes, que contravengan el compromiso de StreetNet a la unidad de la clase trabajadora.

6. Los Términos de Referencia (TOR) para la Comité de Jóvenes

Estos Términos de Referencia serán aplicables conjuntamente con la nueva cláusula propuesta 10.9 de la Constitución de StreetNet sobre la Comité de Jóvenes.

6.1 La Comité de Jóvenes será responsable de las siguientes tareas:

6.1.1 La comunicación con los jóvenes de todas las afiliadas de StreetNet y garantizar que se mantengan informados sobre los desarrollos de StreetNet Internacional – además de la comunicación regular de la oficina de StreetNet con todas las afiliadas;

6.1.2 Enviar las recomendaciones al Consejo Internacional y al Congreso Internacional de StreetNet, para su consideración y/o aprobación;

6.1.3 Enviar peticiones de apoyo al Consejo International y/o al Comité Ejecutivo de StreetNet, solicitando apoyo financiero y no financiero para las actividades de los jóvenes;

6.1.4 Convocar actividades para los jóvenes de StreetNet, de acuerdo con los planes de trabajo y decisiones del Congreso Internacional y Consejo Internacional de StreetNet y enviar informes descriptivos y financieros de todas las actividades, dentro de las dos semanas siguientes de cada actividad;

6.1.5 Enviar informes escritos anuales a las reuniones del Consejo Internacional de StreetNet.

6.2 La Comité de Jóvenes debe esforzarse por añadir valor al trabajo de StreetNet, de la siguiente manera:

6.2.1 Desarrollar estrategias organizativas apropiadas a la situación de todos los vendedores ambulantes jóvenes;

6.2.2 Incentivar a los trabajadores jóvenes a desarrollar sus habilidades de liderazgo y confianza en sí mismos e incentivar a los miembros de las afiliadas a StreetNet al nombramiento y elección de jóvenes para el liderazgo de la organización en todos los niveles, de tal manera que se fortalezca el liderazgo de los jóvenes (especialmente de mujeres jóvenes) en la economía informal;

6.2.3 Organizar eventos educativos y recreativos para los vendedores ambulantes jóvenes;

6.2.4 Desarrollar propuestas de políticas de trabajo de StreetNet Internacional con los jóvenes;

6.2.5 Desarrollar estrategias nacionales e internacionales, con el fin de fortalecer la influencia de los jóvenes de nuestro sector en una sociedad más amplia, nacional y mundialmente;

6.2.6 Dirigir la creación de grupos culturales, equipos deportivos y eventos de StreetNet para participación mejorada de los miembros jóvenes en las afiliadas de StreetNet.

7. Términos de Referencia del Comité de Educación del Trabajador

  • El Comité de Educación del Trabajador es un subcomité del Consejo Internacional de StreetNet de acuerdo con la Cláusula 10.6(d) de la constitución de StreetNet.

    • El president del Comité de Educación del Trabajador debe informar en el Consejo Internacional de StreetNet cada 6 meses.
  • Las recomendaciones del Comité de Educación del Trabajador deben ser ratificadas (o anuladas cuando corresponda) por el Consejo Internacional.
  • Las tareas del Comité de Educación del Trabajador son orientar y trabajar con los miembros de personal responsables de la educación de los trabajadores para asegurarse de que se haga lo siguiente:
    • Proponer módulos sobre diferentes entrenamientos para afiliados, por ejemplo, capacitación empresarial, defensa y trato con las autoridades
    • Desarrollar materiales de capacitación
    • Desarrollar una manera de enmarcar los problemas para los gobiernos
    • Identicar las organizaciones nacionales e internacionales que brindan capacitación a los trabajadores, para los afiliados
    • Publicar e imprimir materiales de capacitación innovadores, ponerlos en el sitio web de StreetNet
    • Registrar las mejores practices entre los afilidos
    • Programas de exposición y visitas de intercambio
    • Evaluar los vacíos en el desarrollo de capacidades
    • Construir una base de datos de materiales de los afiliados
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