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Resolución 31: la creación de UTREIN

CONSIDERANDO QUE:

  1. En agosto del 2015, miembros de los constituyentes del Punto Focal de las Américas se

reunieron en la ciudad de San Pedro Sula, Honduras, y utilizando el espacio y los recursos financieros de StreetNet, formaron una organización paralela a la estructura Regional de StreetNet de las Américas (Punto Focal Regional) llamado UTREIN_IBEROAMERICA, poniendo en riesgo la unidad de StreetNet.

  1. Desde su fundación en el 2002, StreetNet Internacional tiene instrumentos que legitimizan su existencia y operación, tales como su Acta de Constitución, Estatutos, Congresos, Concejo Internacional, Comité Ejecutivo Internacional, Puntos Focales Regionales y organizaciones de base.
  2. Toda esta estructura legal es merecedora de respeto, lealtad, fidelidad y compromiso hacia los objetivos y propósitos para los que fue creada.
  3. A todos los miembros afiliados se les exige que defiendan y obedezcan los estatutos, principalmente las autoridades en posiciones de liderazgo en la organización
  4. El Congreso Internacional de StreetNet está obligado a cumplir y reforzar sus estatutos y resoluciones, particularmente cuando acciones amenacen contra la unidad y solidaridad de los trabajadores

RESUELVE:

  • En concordancia con la Constitución de StreetNet, exigimos de parte de las autoridades

Elegidas, mayor diligencia en la custodia y protección de la organización, la unidad e integridad de los trabajadores autónomos, y la toma de las acciones adecuadas cuando sus líderes pongan la organización en riesgo.

  • El Congreso resuelve también designar una comisión investigativa para observar la reunión particular que se llevó a cabo en Honduras en la cual se formó UTREIN como una estructura regional paralela a StreetNet. La comisión investigará los procedimientos y presentará un informe sobre si se ha violado la Constitución de StreetNet.
  • El congreso resolvió que aquellos que tienen responsabilidades de mando en la organización con conflicto de intereses con StreetNet como resultado de la investigación realizada por la comisión investigativa, no pueden ser candidatos para cuerpos de governancia de StreetNet.

Propuesto por: CTCP-FNT, Nicaragua

Secundado por: UGTI, Colombia

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